lunes, 5 de febrero de 2018

Escrito modelo de patrocinio y poder para expropiados


En palabras sencillas, en el ámbito jurídico los abogados se comunican con los Juzgados para realizar peticiones y solicitar que resuelvan asuntos, entendiendo que los tribunales son un tercero imparcial. Los abogados interceden en favor de los clientes, dando a conocer nuestra versión de los hechos y su sustento jurídico, solicitando fundadamente que se resuelva de cierta forma por el tribunal.


A través del patrocinio se nos otorga un poder, el que incluye una serie de facultades, que son las acciones que el cliente nos permite hacer al representarlo y asumir su defensa, lo que puede ser más amplio o más restringido.


El modelo que les presentaremos es una fórmula base, la cual puede ser modificada y adaptada según la necesidad del caso. En esta oportunidad les mostraremos un escrito de patrocinio y poder para las causas que como DEFENSA EXPROPIADOS vemos, es decir, en causa Voluntaria (V) sobre consignación del monto provisional que la autoridad estatal entrega como indemnización por la expropiación, previa tasación efectuada por una comisión.

Sirva solamente de ejemplo y con ánimo ilustrativo.



  • 1) Incluyendo facultad de percibir
    (Retirar dinero dentro del proceso judicial, en términos sencillos).


PATROCINIO Y PODER


S.J.L en lo Civil de ___________ (ciudad)

(Nombre representado), cédula nacional de identidad _______, domiciliado en __________, propietario del inmueble expropiado, en autos civiles voluntarios, sobre consignación del monto provisional de indemnización por expropiación (puede agregarse ''cuaderno de consignación"), caratulado "(Autoridad que expropia) con _____________ (representado), causa Rol V-(número)-(año), a US., respetuosamente digo:

Que mediante este acto vengo en conferir patrocinio y poder (puede ser con un ''Pido a US. tener presente") en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don ____________ (abogado), cédula nacional de identidad número __________, domiciliado en____________, de la ciudad y comuna de __________, a quien confiero poder con todas y cada una de las facultades que señala y dispone el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, las cuales en este acto declaro conocer y doy por reproducidas en su integridad, en especial aquellas que dicen relación con percibir, transigir, comprometer y renunciar a los plazos legales, quien firma en señal de aceptación.

(Si se realiza con fórmula ''téngase presente'' debe finalizar con la petición ''Por tanto: Pido a US. tener presente el patrocinio, y por conferido el poder")

(Firman abogado y cliente, Ministro de Fe/Secretario del Tribunal autoriza el poder presencialmente)

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  • 2) Sin incluir facultad de percibir
(Se recomienda esta forma pues es más seguro, aunque Juzgado es cauteloso, y aún incluyéndose facultad de percibir por el abogado, cita a éste y al expropiado al giro del cheque).


PATROCINIO Y PODER


S.J.L en lo Civil de ___________ (ciudad)

(Nombre representado), cédula nacional de identidad _______, domiciliado en __________, propietario del inmueble expropiado, en autos civiles voluntarios, sobre consignación del monto provisional de indemnización por expropiación (puede agregarse ''cuaderno de consignación"), caratulado "(Autoridad que expropia) con _____________ "(representado), causa Rol V-(número)-(año), a US., respetuosamente digo:

Que mediante este acto vengo en conferir patrocinio y poder en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don ____________ (abogado), cédula nacional de identidad número __________, domiciliado en____________, de la ciudad y comuna de __________, a quien confiero poder con todas y cada una de las facultades que señala y dispone el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, sin necesidad de enumeración, con excepción a la de percibir.

(Firman abogado y cliente, Ministro de Fe/Secretario del Tribunal autoriza el poder presencialmente)


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*El artículo 7º del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente, en especial el inciso 2º referido a facultades que requieren de mención expresa, incluida la de percibir:
"Art. 7° (8°). El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4° o salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad. 
Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir."
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*Puede consultar las leyes e instituciones relevantes en el proceso expropiatorio en otra de nuestras entradas del blog:

http://defensaexpropiados.blogspot.cl/2018/02/referencias-legales-y-entidades-con.html


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